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Publicado el Litigación y arbitraje

(Demo) Ejecutar en España una sentencia o un laudo extranjero: el exequátur, paso a paso

Contenido de demostración: revisar con un profesional y actualizar antes de publicar. Este artículo es orientación general y no constituye asesoramiento jurídico.

Ganar un pleito o un arbitraje fuera de España es media victoria; la otra media se juega donde está el patrimonio del deudor. Si ese patrimonio está en España, la vía es el reconocimiento de la resolución extranjera y su posterior ejecución.

Sentencia o laudo: caminos distintos

Los laudos arbitrales extranjeros se benefician de un marco internacional ampliamente ratificado que facilita su reconocimiento. Las sentencias judiciales siguen el régimen que corresponda según su origen: normativa europea, convenios bilaterales o el régimen general español. El punto de partida del análisis es siempre el mismo: qué resolución es, de dónde viene y contra quién se quiere ejecutar.

El expediente que convence

  • Resolución auténtica y, cuando proceda, acreditación de su firmeza.
  • Prueba de que el demandado fue debidamente emplazado en el procedimiento de origen.
  • Legalización o apostilla y traducción jurada de los documentos.
  • Análisis de los motivos de oposición previsibles (orden público, incompatibilidad con otras resoluciones).

Pensar desde el patrimonio

El reconocimiento es un medio, no un fin: antes de iniciarlo conviene investigar qué bienes tiene el deudor en España, valorar medidas cautelares y diseñar la ejecución —embargos, subastas, créditos frente a terceros— desde el primer escrito. Un exequátur sin estrategia patrimonial puede llegar tarde.

Si tiene una sentencia o un laudo pendiente de cobrar en España —o teme que su contraparte mueva activos—, el momento de actuar es ahora: analizamos la resolución y le proponemos la ruta completa hasta el cobro.

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